Frente a la resolución número 053 expedida por el Comité Ejecutivo Nacional el 4 de abril pasado, queremos hacer las siguientes manifestaciones:
1.
Durante más de seis meses, los sectores de la almendra y la periferia de la administración distrital intentaron desconocer los estatutos, abriendo a la libre participación, la elección de la Coordinadoras Locales del partido en Bogotá. Pero durante ese tiempo no encontraron el respaldo para hacerlo. El Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Distrital produjeron sendas resoluciones ajustadas a los estatutos y en su desarrollo el CED expidió un instructivo que fue concertado entre las distintas corrientes y en torno al cual desde ese entonces se desarrolló la campaña de la elección de las Coordinaciones Locales.
2. El Comité Ejecutivo Nacional, en reunión del 4 de abril de 2001 aprobó, por mayoría, una resolución que autoriza a votar en las elecciones de las coordinaciones locales y municipales a cualquier persona que presente un desprendible del talonario de afiliación, un desprendible de adquisición del bono, o que diligencie el formato al momento de votar. Con ello se rompen las reglas de juego establecidas en el instructivo de Ejecutivo Distrital.
3. Dicha resolución viola los artículos 27 y 28 de los estatutos del PDA y la resolución expedida por la Dirección Nacional el 4 de febrero, los cuales obligan a que la elección de las coordinadoras locales y municipales se realice en asambleas de afiliados y afiliadas que constituyen “…cuerpos políticos deliberativos y decisorios en su ámbito propio”.
4. Al autorizarse que se vote con un desprendible del formato de afiliación o con el desprendible de un bono, que no implican afiliación al partido, se está autorizando la participación en la elección de personas no afiliadas al Polo. Esto ya sucedió anteriormente, cuando para eludir la afiliación los electores solamente llenaban el desprendible y procedían a votar. Así mismo, al autorizar que la persona pueda votar diligenciando el formato en la mesa, se esta rompiendo el sentido asambleario de los estatutos y se reduce la jornada a un simple evento eleccionario abierto.
5. Con dicha resolución no solo se vulnera la autonomía del Comité Ejecutivo Distrital, sino que se cambian las reglas del juego 5 días antes de las elecciones, generando el caos en la dinámica de preparación de la jornada del 10 de abril, congelando el censo de afiliados y afiliadas y reversando la dinámica de organización local del partido que se venía adelantando.
6. Resulta evidente que con esta resolución se facilitan aún más las condiciones para que esa elección sea interferida por beneficiarios políticos de puestos, contratos y partidas presupuestales otorgados durante los 3 años de la actual administración distrital.
Una elección abierta resulta enriquecedora para la democracia, cuando el evento está libre de interferencias que limiten la voluntad del elector y la transparencia del proceso, lo contrario empobrece la democracia.
7. Gran parte de los elegidos y elegidas a las direcciones locales del partido, con el procedimiento establecido por la resolución del CEN, probablemente respondan más que a un propósito de organización del partido, al interés de conformar desde las localidades aparatos electorales para los comicios de octubre de este año y para las elecciones del 2014. Por ello, una vez se conformen las listas para las Juntas Administradoras Locales, las coordinadoras locales van a verse reducidas y debilitadas por la deserción de muchos de sus integrantes, como ya sucedió en el pasado. Con estas reiteradas prácticas clientelistas se le sigue haciendo daño al partido.
COLECTIVO VAMOS POR LOS DERECHOS
Abril 5 de 2011.
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