Muchas cosas podrían decirse sobre el referendo promovido por el presidente Alvaro Uribe Vélez. Tantas, como para poder explicar sus motivaciones profundas, sus fuentes ideológicas y políticas, sus consecuencias internas e internacionales, sus contenidos y los propósitos expresos y latentes de esta iniciativa. Pero, para efectos del debate inmediato sobre cómo actuar frente al referendo, veamos dos aspectos: algunas consideraciones generales sobre contenido y procedimiento y unas reflexiones sobre el articulado en particular.
Lo primero es que, con la ley de referendo planteada por el Gobierno y aprobada por el Congreso se inaugura, de manera inadecuada, la institución del referendo. Con sus 17 preguntas, y una extensión de folleto, se desgasta ante el constituyente primario un mecanismo de participación ciudadana que se entendía destinado a someter a decisión del pueblo reformas constitucionales en temas de fondo, relacionados con estrategias del Estado frente a su propia estructura, a la economía o a la problemática social y que, en escasa cantidad, debían ser formulados de manera corta, clara y sencilla. El contenido de la ley de referendo aprobada se dispersa en aspectos muy parciales y colaterales de distintas temáticas económicas, políticas, sociales y tributarias –que bien podrían tramitarse por ley o por decreto-, lo cual impide precisar cuál es el propósito central del referendo. Su contenido parece más una reforma fiscal y laboral, adornada de inocuas invocaciones contra la corrupción y el clientelismo.
En segundo lugar, es pertinente precisar que la ley de referendo no es una iniciativa autónoma del Gobierno, sino que por su contenido, está íntimamente ligada a la concepción neoliberal y autoritaria del Estado, que en los niveles económico, político y militar, ejecutan y reclaman de América Latina los Estados Unidos de Norteamérica. Los aspectos fiscales, laborales, pensionales, y de control de la ley, apuntan a resolver los requerimientos del Fondo Monetario Internacional sobre mayor inversión militar, condiciones más favorables para la inversión externa y, seguridad de las obligaciones con el sector financiero internacional.
Una tercera consideración, es que el referendo, inicialmente promocionado por el Gobierno como una reforma política contra el clientelismo y la corrupción se redujo, en éste campo de la reforma política, a elementos muy tangenciales, cuyos efectos menores no desconocemos, pero, que de ninguna manera articulan una propuesta suficiente y sólida contra la corrupción. Los aspectos de fondo que una reforma política debe contemplar para enfrentar y erradicar la corrupción y el clientelismo no son, siquiera mencionados en la ley de referendo. Quedan excluidos temas como el voto obligatorio, la financiación total y exclusiva de las campañas y los partidos por parte del Estado, la regulación de los medios de comunicación de masas en la política y en las campañas electorales, la organización y democratización de los partidos y la lista única, entre otros.
Podría afirmarse que, paralelamente se tramita en el Congreso un proyecto de acto legislativo en el cual se tocan algunos de éstos aspectos. Al respecto, hay que dejar claro que el tramite de ese proyecto es incierto, pues está pendiente de 7 debates; que por su actual contenido dista mucho de un estatuto eficaz contra la corrupción y el clientelismo; y además, que el proyecto de acto legislativo no es una iniciativa del Gobierno, sino de corrientes del Congreso que temen ser afectadas por el proyecto excluyente, tecno-político, neoliberal y autoritario que se perfila desde el Ejecutivo, como su salida a la crisis de los partidos.
En otro aspecto más, debemos resaltar que la ley de referendo aprobada es resultado de un chantaje del Gobierno, que apoyado en el desprestigio del Congreso, recurrió a la amenaza de la revocatoria para obligarlo a aprobar temas que, como la congelación de salarios y pensiones o la eliminación de las contralorías departamentales y municipales y de las personerías, no eran de buen recibo, aún por parte de la bancada gobiernista. Como una clara prueba de la negociación -que constituye una mofa para la opinión-, el referendo se aprobó y en él, la revocatoria quedó reducida a una decisión que deberá adoptar el propio Congreso, por mayoría absoluta, acerca de si se anticipan o no las elecciones parlamentarias del 2006.
La ley de referendo aprobada resulta, de otro lado, infuncional como mecanismo para consultar la voluntad de los ciudadanos, debido a la cantidad de preguntas, al extenso articulado y a la dificultad para la mayor parte de los votantes de comprender los términos y categorías jurídicos y académicos del articulado, con los cuales no está familiarizado. Casi que el votante, sin leer el contenido del articulado, tendrá que limitarse a responder las preguntas, muchas de las cuales, inducen la respuesta, en una clara violación de la libertad de escogencia consagrada por la Constitución. Además, en estas condiciones, el votante se verá presionado física y sicológicamente por el tiempo, pues para leer el documento que se le presenta requerirá algo más de media hora.
Finalmente, el referendo se presenta ante la opinión, como una herramienta indispensable en la lucha contra la corrupción y el clientelismo, cuando sus contenidos son inocuos en este propósito; como un instrumento de solidaridad social frente al déficit fiscal, cuando de lo que se trata, con medidas coyunturales, es de liberar otros recursos para atender el pago de la deuda pública y para el escalamiento de la guerra que, va a sumir al país en una crisis mayor; en fin, se busca que aparezca como un mecanismo para reducir las desigualdades sociales, cuando su efecto real es el de profundizarlas, consolidando el modelo neoliberal y un régimen autoritario para reprimir la creciente inconformidad y la legítima protesta social que devienen ante ese modelo de exclusión.
En cuanto al contenido del articulado, queremos resaltar los siguientes elementos.
Compartimos el espíritu de las preguntas 1. Pérdida de Derechos Políticos, 2. Voto Nominal, 3. Suplencias, 5. Servicios Administrativos del Congreso, 7. Pérdida de Investidura, 11. Auxilios con Dineros Públicos, 12. Nuevos Recursos para la Educación y el saneamiento básico y 13. Recursos para la Educación y el Saneamiento Básico, pues en alguna medida apuntan a sanear las costumbres políticas. Sin embargo, debe quedar claro que con ellas no se afectan las causas de fondo de la corrupción y el clientelismo en el ejercicio de la política y de la administración pública. Los puntos señalados, no ameritan su inclusión en un referendo, y bien podrían ser tramitados como leyes, decretos o actos legislativos.
El punto 4, sobre “facultades de las Corporaciones Públicas de Elección Popular en la Dirección y Control de la Hacienda Pública”, resulta ser uno de los aspectos más polémicos de la ley de referendo, por cuanto, antes que desestimular la corrupción y el clientelismo, termina fortaleciéndolos. Esa es la consecuencia práctica del proyecto de ley de referendo al establecer, de un lado, que en el presupuesto nacional no se pueden incluir partidas globales, excepto para emergencias y catástrofes, o, como lo precisa el proyecto de acto legislativo 01 del 2002 al indicar “…no podrán aprobarse partidas globales respecto de ningún rubro. Cada partida deberá estar suficientemente desagregada y detallada…”; y al señalar, por otra parte, que “el Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los gastos públicos, lo cuál comprenderá tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional” (destacado fuera de texto).
Lo que se propone aprobar en este punto es la iniciativa del gasto a favor del Congreso. Decisión que acarrearía graves consecuencias para la ética política y la estructura de la democracia. Situación, particularmente delicada, si tenemos en cuenta que el país, desde la reforma constitucional de 1968, consolidó la cultura clientelista, apoyada, en gran parte, en los auxilios parlamentarios. Figura esta, que bajo diferentes denominaciones –auxilios, cupos indicativos, etc- tiene como esencia el uso del presupuesto con fines clientelares.
La fuente principal del clientelismo y de la corrupción radica, actualmente, en la negociación de partidas de destinación específica -de las cuales los cupos indicativos son apenas una mínima parte- que se definen a lo largo del año, como contraprestación para aprobar las iniciativas del Ejecutivo, y en el manejo inescrupuloso de la contratación para la ejecución de dichas partidas.
Al desagregar todo el presupuesto en partidas de destinación específica, al darle carácter simplemente consultivo a las audiencias públicas, y al entregarle al Congreso la capacidad de decisión sobre la inversión nacional en las regiones, es decir, la potestad para aprobar las partidas de destinación específica, los parlamentarios seguirán, ahora en mayor proporción y bajo una nueva fórmula, orientando recursos del presupuesto nacional para construir o fortalecer, con criterio político, sus clientelas electorales.
En el propósito de debilitar las indebidas presiones del Ejecutivo sobre el Congreso en el trámite parlamentario, se pasa ahora, a que sea el propio Congreso el que defina el destino de la inversión pública. En esta decisión, resulta peor la cura que la enfermedad. Se afectan con ello, no sólo los criterios técnicos de la planeación que deben garantizar el desarrollo sostenible y la justicia social, mediante la aplicación eficiente, transparente y productiva del gasto público, sino que, además, la participación de las comunidades, para definir sus prioridades de inversión, se suplanta por la caprichosa e interesada voluntad de los
parlamentarios. Las comunidades terminarán convertidas en limosneras de los favores de los congresistas.
Una decisión como esta, deslegitimaría aún más, la naturaleza institucional del Congreso. Sus funciones centrales de legislar y ejercer el control político se verían, en la práctica, desbordadas por la gestión de partidas en el presupuesto nacional.
Ante esta propuesta de entregar al Congreso la iniciativa del gasto, sobran todas las prohibiciones de auxilios o las nuevas inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas, encaminadas a impedir los acuerdos sobre partidas presupuestales, porque hacia delante, sería el propio Congreso el que iría a definir la destinación del gasto y su aplicación en partidas específicas.
Cosa bien distinta, sería prohibir las partidas globales pero, establecer simultáneamente, que en el presupuesto nacional no puedan incluirse partidas de destinación específica que no estén contempladas en los planes de desarrollo de los entes territoriales, y que la prioridad para la inversión deba ser definida, con carácter decisorio, jurídicamente reconocido, por las propias comunidades. Con ello se eliminaría la perversa intermediación del parlamentario, del diputado, del concejal, o del comunero y se harían prevalecer los criterios de descentralización, autonomía, participación, eficiencia y transparencia que resultan sacrificados, entregándoles la decisión del gasto a los congresistas.
No sobra imaginar, por un momento, la nueva y repugnante dinámica del Congreso, convertido en un mercado de partidas presupuestales. Un parlamento en permanente campaña electoral, ofreciendo recursos a las comunidades, participando en las audiencias públicas consultivas, negociando y manipulando partidas en la aprobación del presupuesto, con el propósito de cobrar electoralmente el éxito de su gestión. Las comisiones económicas y, especialmente las de presupuesto, como en las “viejas épocas” de los auxilios parlamentarios, se convertirán en los centros dinámicos del Congreso y en los espacios más apetecidos de los PARLAMENTARIOS CLIENTELITAS.
Esto, sin dejar de lado, que los corruptos encontrarán las formulas para eludir los controles que se le pongan al proceso de contratación y se garantizarán el desvió de recursos para su propio enriquecimiento y para la financiación de sus campañas y de sus micro empresas electorales.
La pregunta número 6 establece como umbral el 2% de los votos validos para Senado, y la cifra repartidora como umbral para la Cámara, lo mismo que el 50% del cuociente para todas las Corporaciones de los Entes Territoriales. El umbral tiene razón de ser, si forma parte de una clara estrategia para organizar, fortalecer, sanear y democratizar los partidos, en una coyuntura en que estos han sido remplazados por las microempresas electorales, y siempre y cuando, se entienda como una medida transitoria para superar la fase de la operación avispa y sus nefastas dinámicas clientelistas. Pero, formular como única herramienta de la organización política el umbral, en la forma en que lo hace la propuesta del referendo, produce efectos perversos en la política. Esto resulta más evidente, si tenemos en cuenta que se reduce el Congreso y que cada partido puede avalar un número de listas igual al de las curules por proveer. En el Senado, ya no operará la operación avispa sino la operación “avispón”. En la elección de Cámara el umbral definido no producirá ningún efecto, porque con un índice de participación que promedia el 50% del censo electoral, la diferencia entre el último residuo y la cifra repartidora será mínimo. En el caso de las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras las consecuencias son graves, porque quedan por fuera de toda representación política las dinámicas sociales que no forman parte de las aceitadas maquinarias clientelistas que definen los comicios en los Departamentos y Municipios.
No cabe duda que el umbral, como lo establece el proyecto de referendo, elitizará el Congreso y las demás corporaciones de elección popular. Su composición quedará en manos de la eficiencia de las maquinarias clientelistas, de los recursos de que disponga el candidato, o del nivel de intereses y afectos que muevan a los medios de comunicación de masas. Por supuesto, que en ese nuevo esquema resultan bastante lesionados los movimientos de oposición democrática, a los cuales se les da el trato de minusvalidos y se les ofrece la muleta de cuatro curules en Senado y tres en Cámara para minorías políticas; con lo cual, además, se asegura su dispersión. Se cambia el estatus de partido por la rapiña en la distribución de las curules para minorías políticas.
Similares efectos, a los que genera ésta pregunta, se ocasionan con la pregunta número 15, en la cual se establecen los topes mínimos para el reconocimiento de personerías jurídicas a los partidos, en el 2% de los votos validos en las elecciones parlamentarias o el 5% de los votos validos en las elecciones presidenciales. Pregunta en la cual, además, se autoriza la inscripción de listas para cada partido, hasta el límite de las curules por proveer.
La pregunta número 7, amplía las causales para la pérdida de investidura de los integrantes de corporaciones de elección popular, iniciativa que es pertinente y progresista. Lo que causa preocupación en esta pregunta es que, detrás de la garantía del debido proceso que se formula en su parágrafo único, vuelve a expresarse la persistente reclamación de los senadores y representantes sobre la doble instancia para su juzgamiento. Los congresistas, al lado de otros altos funcionarios del Estado, gozan de una jurisdicción especial entregada a la Corte Suprema de Justicia, como garantía de objetividad e imparcialidad en la investigación y juzgamiento. En el caso de la pérdida de investidura de los congresistas, y por los mismos criterios, la competencia se asigna al Consejo de Estado. Es esa la razón de la única instancia para tales funcionarios. No quiere decir ello, que no seamos defensores irrestrictos de la doble instancia, de la cual gozan todos los ciudadanos excluidos de la jurisdicción especial. Lo que preocupa de la doble instancia en los juicios de pérdida de investidura es que el trámite pueda dilatarse tanto, que el fallo sancionatorio llegue a producirse después que el Congresista haya terminado la legislatura.
La pregunta número 8 establece, acertadamente, un tope máximo de 20 salarios mínimos legales mensuales a las pensiones de los funcionarios públicos y congela hasta diciembre de 2006 las asignaciones o pensiones de los altos funcionarios del Estado. Pero también consagra que la edad exigida para las pensiones de los servidores públicos no podrá ser, en ningún caso, inferior a la establecida en el sistema general de pensiones. Con lo cual se eliminan todos los regímenes especiales de pensiones y los regímenes de transición a que hoy tienen derecho los funcionarios públicos.
Los funcionarios, que a la aprobación del referendo no hayan cumplido la edad de 55 años para mujeres y 60 años para hombres y 1000 semanas cotizadas, deberán esperar hasta cumplir dichos requisitos para adquirir el derecho a la pensión. Cabe aclarar que, según el proyecto de Ley No. 56 de 2002, a partir del 01 de enero de 2009 la edad se aumentará a 58 años para mujeres y a 62 años para hombres y las semanas de cotización se elevarán a 1200; y a partir del 01 de enero del 2018, la edad pasará a 62 años para mujeres y a 65 para hombres y las semanas cotizadas subirán a 1300.
Las preguntas 9 y 10 suprimen, respectivamente, las contralorías y personerías en los entes territoriales y entregan sus funciones a la Contraloría General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Para justificar esta propuesta se aduce una supuesta reducción de gastos, que resulta infundada, si tenemos en cuenta que las entidades que asumirían las competencias tendrían que incrementar sus presupuestos para cumplir las nuevas funciones. Es absolutamente cierto, que las contralorías y personerías, por su sistema de designación, se han politizado y se han burocratizado, pero ello no es razón para eliminarlas y reemplazarlas por sistemas que, a todas a luces, van a resultar menos eficientes. De lo que se trata es de despolitizarlas y garantizar su eficiencia. Resulta, además, preocupante que el Estado comience a abandonar sus responsabilidades de control fiscal y de defensa del ciudadano, para abrirle paso a la iniciativa privada en este campo. Una propuesta como ésta, constituye también un duro golpe a las políticas de descentralización y autonomía consagradas para los entes territoriales en la Constitución del 91, y un regreso a los criterios de centralismo que tanto daño le han causado a la democracia. Esta iniciativa, en el caso de las personerías, resulta aún más grave, si tenemos en cuenta que el país vive un generalizado fenómeno de guerra y la consecuente violación de los derechos humanos, que van a verse más desprotegidos con la eliminación de las personerías, especialmente en los municipios más afectados por la violencia.
La pregunta número 14, como una medida de ajuste para enfrentar el déficit fiscal, congela por dos años los gastos de funcionamiento de todas las entidades públicas, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos salarios mínimos legales mensuales. Se reduce de esta manera, anualmente, el salario real, en la misma proporción en que se incremente el costo de vida (IPC), mientras de otro lado, para cubrir el costo de la deuda pública y la atención de los gastos del escalamiento de la guerra, se crea el impuesto al patrimonio, se le impone el IVA a los bienes de la canasta familiar, se eleva la sobretasa a la gasolina y se generan, con la reforma tributaria en trámite, otras cargas directas e indirectas que, tarde o temprano, el productor trasladará al consumidor. Se ajustan estas políticas de debilitamiento del salario -incluidas las reformas laboral y pensional en trámite en el Congreso- y de aumento de impuestos a las exigencias del FMI, para garantizarle mano de obra barata a la inversión externa y asegurar el pago de la deuda al sector financiero interno e internacional.
Esta política fiscalista, aplicada a una economía en recesión, afectará, aún más, la demanda, desestimulará, la inversión, incrementará la fuga de capitales y aumentará el desempleo, con efectos contrarios a los buscados, sobre los ingresos tributarios del Estado.
La solución estructural al déficit fiscal exige medidas de fondo encaminadas a reactivar la economía, que comprometen las relaciones internacionales de producción e intercambio, la renegociación de la deuda pública -cuyo servicio demanda el 42% del presupuesto nacional-, la racionalización del crédito, la reforma agraria integral, la corrupción, la evasión y la elusión.
Pero resulta, además, muy grave que en una economía en recesión se tomen este tipo de medidas que debilitan, aún más, la demanda e incrementan el desempleo.
En la pregunta número 16 se penaliza, en una actitud vergonzante, la dosis personal de sustancias psicotrópicas, postura propia de un régimen autoritario y represivo y de un Estado que abandona, cada día más, sus obligaciones y sus funciones sociales. El consumo de drogas no es un delito, sino una conducta social facilitada por dificultades económicas, sociales y afectivas, en un mundo que ha perdido la ética y los valores. El Estado está obligado a prevenir la drogadicción y, el drogadicto, no debe remitirse a las escuelas del crimen, sino que debe ser sujeto de las políticas de recuperación por parte del Estado.
Ante un referendo con el contenido y las implicaciones que acabamos de señalar, ¿Qué debe hacer el ciudadano?.
Por supuesto que el Gobierno, las mayorías del Congreso y los gremios económicos aspiran a que el pueblo le de una aprobación integral al referendo, porque es lo más conveniente para sus intereses.
Algunos sectores de la oposición consideran que se debe votar por el “SI “ las preguntas frente a las cuales no hay objeciones y por el “NO” las demás. Esta posición terminaría favoreciendo el éxito de todo el texto del referendo, en la medida en que facilitaría alcanzar el 25% del censo electoral, requisito indispensable para su aprobación y además, porque es fácil suponer que, de los votos depositados, la mayoría llegue a darse a favor de todo el referendo.
Otros sectores pensamos que hay que derrotar el referendo, porque los limitados aspectos favorables de su contenido no se justifican, frente a las consecuencias negativas de la mayor parte de su texto. Circunstancias en las cuales, lo que más le conviene a la clase media y a las capas sociales ubicadas en los rangos de pobreza y miseria, es que el referendo no sea aprobado.
El camino más indicado para derrotar el referendo es el de lograr que no se alcance la votación de la cuarta parte del censo electoral, exigida por la Constitución.
Creemos, por ello, que hay que unir en un amplio frente contra el referendo y por la abstención, a todos los sectores políticos y sociales que reclaman la solución negociada del conflicto armado, que se oponen la escalamiento de la guerra y a la desprotección de los derechos humanos, a la reducción de los salarios, al incremento de la edad y las cotizaciones para las pensiones de jubilización, a que el presupuesto de la nación siga siendo utilizado con fines clientelistas y electorales, a que se continúen debilitando las funciones sociales del Estado, y a que se restrinjan las libertades individuales y los derechos políticos de las minorías.
Se trata, en fin, de afrontar desde ya, una campaña unificada y organizada para lograr, por todos los medios, hacer claridad frente al país de las graves consecuencias que resultarían de aprobar el referendo y, para contrarrestar la campaña demagógica, mentirosa y macartista de los promotores del referendo.
Bogotá D.C., Octubre 28 de 2002.